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domingo, 13 de mayo de 2012

De acuerdo a lo que indica el tribunal constitucional las interceptaciones del correo y chat que proporcionan las entidades a sus trabajadores que prohibida y penada por ley. Eso quiere decir que los acuerdos de confidenciadilidad que se hace firmar a los trabajadores de una empresa para que sus comunicaciones dentro de la empresa estén disponibles al empleador, no se pueden hacer. Es mas esta penada por Ley, como delito contra el secreto de las comunicaciones. Aunque las cosas estén claras respecto a este tema, igual se seguirá espiando al trabajador, lo bueno es que no se podrá usar el contenido de las comunicaciones contra el trabajador salvo por orden judicial. Referencia

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